Crédito fiscal para infraestructura de combustibles alternativos (comercial)
Los equipos de abastecimiento de combustible para gas natural, propano, hidrógeno licuado, electricidad, E85 o mezclas de combustible diésel que contengan un mínimo de 20 % de biodiésel instalados hasta el 31 de diciembre de 2022 son elegibles para un crédito fiscal del 30 % del costo, que no supere los $30 000. Las tarifas de permisos e inspección no están incluidas en los gastos cubiertos. A partir del 1 de enero de 2023, los equipos de abastecimiento de combustible para gas natural, propano, hidrógeno, electricidad, E85 o mezclas de combustible diésel que contengan un mínimo de 20 % de biodiésel son elegibles para un crédito fiscal del 30 % del costo o del 6 % en el caso de propiedades sujetas a depreciación, que no supere los $100 000. Las tarifas de permisos e inspección no están incluidas en los gastos cubiertos. Consulte el sitio web para conocer los requisitos de elegibilidad.